REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.572-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio Uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HASSAN ELIECER MANSOUR RIVERO y JESSICA NACARITH RAMOS QUINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.976.303 y V-17.395.241, quienes son padres biológicos del niño se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El ciudadano HASSAN ELIECER MANSOUR RIVERO, antes identificado, se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, descontados de la Nomina de pago, del Ente Empleador (Bingo Apure) en partidas de 15 y 30, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales.
SEGUNDO: Así mismo se establece como Bono Único Escolar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para el 15/09/2011, y una Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los días 15 de Diciembre de cada año.
TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, serán compartidos por ambos padres en un 50% por cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto el padre Autoriza el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Apure para que oficie a la EMPRESA DEL BINGO APURE, del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello, la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo acordado. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana JESSICA NACARITH RAMOS QUINTO para que aperture cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, a favor del niño beneficiario de la causa. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador. Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
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