REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (26) de Abril del 2.011.

200º y 152º


ASUNTO: JMS-S-1.580-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por la Abg. CARMEN ZAPATA, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOEL ALEXANDER VALDEZ LOVERA y YRALIS ADELAIDA NIEVES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.325.929 y V-18.015.273, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, respectivamente, quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano plenamente identificado en autos manifiesta trasladarse hasta la prefectura del Municipio San Fernando con la ciudadana Yralis Adelaida Nieves Requena, a los fines conjuntamente presentar y/o inscribir a nuestro hijo en los libros de nacimiento llevados por ante dicha autoridad civil y manutención, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, y a partir del 28 de febrero del año que discurre; así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere, sumas que entregare personalmente a la ciudadana antes mencionada quien se compromete en firmar el correspondiente recibo en cada oportunidad “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a los mismo ciudades y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos... Segundo: Se oficie al Organismo Empleador a los fines deque hagan las retenciones conforme al presente aumento y depositen consecuencialmente en cuanta de ahorros existente ya en el Banco Bicentenario en la causa Nº 6.934.- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO




ASUNTO: JMS-S-1.580-11.-
CJU/FM/Miriam.-