REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Abril de 2011

200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.569-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS GERARDO PEREZ GUILLEN y ALEJANDRA CAROLINA ESCALONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.959.653 y V- 13.908.070, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: PRIMERO: las partes acuerdan en aumentar la Obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). SEGUNDO: Las Partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TERCERO: Acuerdan aumentar el Bono Decembrino de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 007-0051-75-0060138413 del Banco Bicentenario, y solicitan se oficie al Ejecutivo regional para que se realicen los respectivos descuentos …
… Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Oficiar al Ejecutivo Regional del este Estado a fin de que se realicen los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO




Exp. N° JMSS-1.569-2011