REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.554-11

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.617.633, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.194.219, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.676, actuando para este acto en nombre y representación de mis nietos menores (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)L, quienes son venezolanos, menores de siete (7), nueve (9) y quince (15) años de edad, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 25-02-2011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró con lugar la Declaración de Únicos y Universales Herederos a mis nietos antes identificados, a los cuales represento y están bajo mi Guarda y Custodia; expediente N° JMSS-1.249-11; según se evidencia de copia fotostática simple de la sentencia recaída la cual acompaño marcada con la letra (A). Ahora bien ocurre, que mi hija fallecida y madre de mis nietos era trabajadora activa de la Gobernación del Estado Apure, por lo cual mantenía cuenta nómina N° 0128-0045-24-4508435304, según se evidencia de copia fotostática simple de la libreta la cual acompaño marcada con la letra (B) en la cual le depositaban todos los conceptos derivados de su relación de trabajo como Obrera en la Gobernación del Estado. En consecuencia el efectivo que hoy día se encuentra depositado en dicha cuenta le corresponde por derecho a mis nietos ya nombrados, razón por lo que acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar, que este Tribunal me autorice suficientemente para que el Banco Caroní se sirva actualizar el estado de dicha cuenta y se me permita retirar la totalidad del efectivo que se encuentra depositado en la misma, toda vez que ahora le pertenece a mis nietos, los cuales represento, por cuanto la titular de dicha cuenta era mi hija, la De-Cujus RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, madre de mis nietos anteriormente identificados, portadora de la cedula de identidad N° V-13.640.737.
En fecha 18-04-2011, mediante auto se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana CARMEN ESTHERBINA LIMA.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.617.633, para que en su condición de Abuela materna y representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.737, quien falleció el día 23-07-2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- -
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
CJU/HL/miglays. Exp. JMSS-1.554-11.