REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Abril de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA NORBELIS LOPEZ y PEDRO MANUEL ALVAREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.396.297 y 15.513.324, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El Ciudadano PEDRO MANUEL ALVAREZ CARRILLO, fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, pagaderos al vencimiento de cada quincenas de cada mes a partir del 30-04-11, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas. Así mismo un aporte extra por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), por concepto de Bono Especial y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), por concepto de Bonificación Fin de Año. Aportes estos que serán depositados en una cuenta de Ahorros que a tales fines se acuerde aperturar, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. Así mismo el padre queda obligado a proveerles de medicina cuando el caso lo amerite...... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-1581-11
CJU/HL/Nicxon.-
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