REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.582-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANTONIO JOSE RODRIGUEZ SOJO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.797.090, de profesión u oficio agente policial, residenciado en la vía perimetral, sector San Luis , casa S/N y se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada en este acto por su madre, ciudadana SARA JOSEFINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.904, de profesión del hogar, Declaramos: el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ SOJO, antes identificado se compromete a entregar CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en el mes de mayo, para gastos del parto y fijar una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) a la ciudadana SARA JOSEFINA HIDALGO, una vez que nazca el niño (a) quedar fijada en CUATROCINETOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, se fija un Bono Especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y el Bono de Fin de Año en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), mas el aumento del 20% anual. El ciudadano antes identificado, declara estar conforme con el presente Convenio, solicita al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Abril del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
|