REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.593-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos SEQUEDA DE AÑEZ ORIANA ZORAINEL y AÑEZ SILVA RAFAEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 24.104.293 y V-13.256.142, la primera con domicilio en el Callejón Diana, Casa S/N, teléfono: 0247-3477710, y el segundo en la Vía Caramacate Sector Los Cedros, teléfono: 0414-4412229, ambos de San Fernando de Apure, respectivamente, en sus condiciones de padres de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, y el Hijo por Nacer, Siete (07) meses de embarazo, quienes convinieron la obligación de manutención a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf.200,oo) mensuales, para gasto de ropa y zapatos de los niños ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 500,oo) para ser descontados en el mes de Agosto de la Nomina de pago del Bono Vacacional del Obligado, Y ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 600,oo) para gastos de la época decembrina, que será descontado del bono de Aguinaldos del obligado, En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite, e igualmente acuerdan el Aumento Automático anual en base al 25% sobre los montos de la obligación establecida. Dichos montos serán depositados en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana SEQUEDA DE AÑEZ ORIANA ZORAINEL a movilizar la misma.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 27 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11:45 am
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
EXP: JMSS-1.593-11
CJU/FM/Rosana