REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.584-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GONZALEZ RUIZ YURBI CAROLINA Y FUENTES ESPINOZA MANUEL JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.089.948 y V-15.144.648, madre y padre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, fijaron Obligación de Manutención, a favor de la niña ya identificada, por parte del padre quedó fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30-04-2011, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal de Protección, así como también el queda obligado de proveerlo de medicina, vestido, Bono Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y Bono de Fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), mas el aumento anual del 20%.... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana YURBI CAROLINA GONZALEZ RUIZ, se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña. ASI SE DECIDE. Quedando modificado únicamente en cuanto al Aumento Automático del 20% Anualmente. Librase lo conducente. ASI SE DECLARA.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 28 días del mes de Abril del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez. Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-1.584-11
CJU/HL/miglays
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