REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.594-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANA JOSEFA DOMINGUEZ FARFAN y YLBIN JOSE PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.753.022 y V-11.235.012, padres biológicos del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, a los fines de conciliar el Aumento de la Obligación de Manutención, acuerdan para la Obligacion de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, para los mutiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para el mes de agosto ambos montos sean descontados de la nomina de pago del Obligado como Jubilado. Y ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para gastos de la época decembrina, que serán descontados del bono de aguinaldos del Obligado, quien es Jubilado de la Policía adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Dichos montos deben ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-77-0010030374, existente en la entidad Bancaria Bicentenario a favor del referido beneficiario. E igualmente acuerdan el Aumento Automático anual en base al 20% sobre los montos de la Obligación establecida. Y la ciudadana ANA JOSEFA DOMINGUEZ FARFAN, antes identificada, admite el presente convenio y pide que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Abril del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. –
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO

Exp.: JMSS-1.594-11
CJU/HL/miglays