REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de abril de 2011.
201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDRES AVELINO BOLAÑOS PEREZ Y YUSBISAY JAQUELINE ZAPATA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.341.170 y 13.255.082, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quienes convinieron: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de las niñas antes citadas por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días ultimo de cada mes; mas aportes extra en los meses de septiembre y diciembre por los montos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en su orden. Igualmente establecimos que los gasto referentes a medicina serán sufragado por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional a los aumento con los que haya sido beneficiado el obligado en ejercicio de sus funcione como chofer eventual”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Abril del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO



Exp. JMSS-1597-11
CJU/HL/ioneska