REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.603-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MARIA YARITZA RONDON Y RAMON ABEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.144.122 y V-17.394.691, respectivamente, padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho( 08), y siete (07) años de edad, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: “Fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo”.Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO


En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temp,

AbgHOMER LORETO

JMSS-1.603-11
CJU/FM/Rosana