REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Abril del año 2011.-
200º y 152º
Visto el contenido del Acta Procesal, suscrita por los ciudadanos JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA y FREDDA CAROLINA ORTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.512.726 y 18.545.979, quienes una vez entrevistados con el Juez Convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente manera: El ciudadano JUNIOR SOLORZANO reconoce la deuda que mantiene con la Obligación a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.850,oo) hasta el 31-03-2011, los cuales cancelará sumando TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,oo) mensuales a la Obligación fijada anteriormente [DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 285,oo)], es decir, cancelará TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensuales hasta ponerse al día con dicha deuda, igualmente se compromete a no Atrasarse nuevamente; la ciudadana FEDRRA ORTIZ, expone estar de acuerdo con el padre de su hijo. Y conjuntamente establecieron el Derecho de Convivencia Familiar los días Domingo la madre llevará al niño a la casa de la Abuela ciudadana ELIA DE PEREZ, a las 10:00 am; el padre lo buscará allí y lo regresará en las tardes del mismo día a las 5:00pm.Es Todo.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: 16.628.-
CJU/FAM/yuliec.-
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