REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-93-18.819
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MARIANO DE JESUS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.979, con domicilio en la Calle Jesús Moreno, Casa N° 20, Urbanización Simón Rodríguez, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, parte Demandante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, domiciliado en el Escritorio Jurídico “ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, ubicado en la Avenida Carabobo frente al MAT, Casa s/n, Planta Baja, San Fernando de Apure inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, en contra de la ciudadana BETTY ISOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.147.467, domiciliada en el Vecindario Bejuquero, Carretera Nacional Vía Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la comparecencia ante este Tribunal en fecha 29-03-2011, de los ciudadanos MARIANO DE JESUS ARAQUE, y BETTY ISOLINA SUAREZ, identificada en autos, quien actúa en representación de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el Juicio de Impugnación de Paternidad, seguido en su contra; para precaver un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por condenatoria en Costas, mutuo acuerdo hemos convenido terminar esta situación procesal de la siguiente manera:
PRIMERO: La sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Diciembre de 2010 en el punto Tercero, condeno en Costas a la parte perdidosa el demandante MARIANO DE JESUS ARAQUE ARAQUE, al decir: “TERCERO: Se CONDENA en Costa a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil:
SEGUNDO: Mutuo acuerdo convienen y fijan como honorarios profesionales, por condenatoria en Costas, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que en este acto se paga y se recibe conforme en cheque de las siguientes características: Cheque N° 48000014, Código Cuenta Cliente: 01660406274061000990, de fecha 30 de marzo de 2011, Banco Agrícola de Venezuela, Agencia Elorza, Anexo en copia simple marcado “A”, monto que incluye las siguientes actuaciones:
1.- Poder Apud-acta: 10 noviembre 2009 (f.69 y 70).
2.- Contestación: 11 noviembre 2008 (f 72 al 75).
3.- Consignación Edicto: 8 diciembre 2009 (f 79 al 81).
4.- Boleta Notificación: 26 abril 2010, para realización prueba Heredo Biológica. 2do. Despacho (93 al 94) para el 6 agosto 2010, 10:35 a.m.
5.- Boleta de Notificación ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, 21 de JULIO 2010 (f. 105al 106).
6.- Audiencia de Prueba: 3 de Noviembre 2010, 10:00 a.m. (f.117)
7.- Acta de Audiencia de Juicio: 14 de Diciembre 2010 (f. 121 al 124)
8.- Solicitud de Ejecución sentencia firme (f. 134) del 17 marzo 2011.
TERCERO: Con este pago de la cantidad de Bs. 18.000,00 que hace el ciudadano MARIANO DE JESUS ARAQUE ARAQUE al abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, quien lo recibe conforme, da finiquito, no teniendo más nada que adeudar por este concepto.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, tal como fue convenido por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 04 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-93-18.819
CJU/FM/Rosana
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