REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1375-11.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JOSE MIGUEL FLORES TAPIA y INES YELITZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.256.469 y V- 15.512.176 respectivamente, en sus condiciones de padres y madres biológicos de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quienes convinieron obligación de manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400,oo) mensuales los primeros 10 días de cada mes que me comprometo en entregar personalmente a la madre de las niñas antes identificadas en cuyo caso la misma se compromete en firmar el correspondiente recibo en cada oportunidad. En el mes de septiembre de cada año para coadyuvar en los gastos ocasionados en época de inicio de actividades escolares me comprometo en sufragar el 100% del costo total de los útiles y uniformes escolares, e igualmente me comprometo en aportar el 100% de los de fin de año y el 50% de los gastos médicos cuando se requieran. Seguidamente, la Ciudadana, INES YELITZA ALVARADO ya identificada declara: “estoy conforme con lo convenido con el Padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. “Los referidos ciudadanos piden al Tribunal UNICO: se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 04 dias del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-1375-11
CJU/FM/karolay.