REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Abril de 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1480-2011

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I


Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos NERIO ANTONIO MERMEJO y MAYRA SOYREE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.157.671 y V-13.938.413 respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, quienes fijaron la obligación de manutención a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales pagaderos todos los días 15 de cada mes, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana MAYRA SOYREE HERRERA a movilizar la misma. Así mismo convino suministrar el 50% de los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, así como el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana MAYRA SOYREE HERRERA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.”

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando (04) del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

EXP: JMSS-1.480-11
CJU/FM/Miriam.