REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Abril del año 2011.-
200º y 151º


ASUNTO: 18.808.-

Vista el Acta Procesal suscrita por los ciudadanos YOU MING CHEN HUNG, titular de la cédula de identidad N° 18.026.405, acompañado por el Abogado Apoderado OROZCO FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.100, y la Abogada Apoderada de la ciudadana YENNY DEL VALLE CHAVEZ, ciudadana MARY DE JESUS GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, quienes una vez entrevistados con el Juez el padre expone haberse puesto al día con la Obligación de Manutención y desconoce la deuda de los Bonos Escolares de los dos años 2009 y 2010 por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los cuales cancelará en el momento que sea consignada la Constancia de Estudio, se compromete a no atrasarse más en la Obligación a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); seguidamente la Apoderada Judicial MARY GRATEROL, se comprometió en consignar dicha Constancia de Estudio. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- En relación a la realización de la prueba de ADN por cuanto es acuerdo entre las partes, se insta a los citados ciudadanos a los fines de que comparezcan ante el IVIC a la realización de la misma. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


ASUNTO: 18.808.- CJU/FAM/yuliec.-