REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Abril de 2011
200º y 152º


Vista el acta procesal de fecha, 31/03/11, suscrita por los ciudadanos EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA y DORIS CAROLINA BELLO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.617.067 y 14.218.649, respectivamente, donde desisten del procedimiento de Divorcio Ordinario llevado por ante este Despacho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. .- Cúmplase.


El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMS-516-11
CJU/FM/Rosa