REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Abril de 2011
200º y 152º


AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada por la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.628.480, con domicilio en la Urb. Llano Alto, Avenida principal al final, Municipio Biruaca Estado Apure, actuando como representante legal del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.908.092, de catorce (14) años de edad respectivamente.
Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente 11 años me encuentro divorciada del ciudadano JOSE RAMON AVILA, y desde entonces el mencionado padre se separó también de mi hijo, al punto de haber perdido el contacto por completo, pero siendo el caso que para finales del presente año tengo planes de realizar un viaje con mi menor hijo hacia el exterior y la Oficina del SAIME se me ha exigido como requisito, presentar la autorización y/o consentimiento del mencionado ciudadano, a los fines de poder tramitar el pasaporte de mi menor hijo y vista la imposibilidad de contactar al mismo es que acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar pasaporte del mencionado adolescente por ante la oficina del SAIME.
En fecha 15 de Febrero de 2011, mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír la opinión del referido adolescente.
En fecha 31-03-2011, mediante diligencia fue oída la opinión al Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ELENA DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.628.480, representante legal (madre) del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.908.092, para que Tramite el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para Viajar al exterior, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.—

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.264-11 CJU/FM/miglays.