REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.492-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos MARYURI SANDIBEL BEROEZ NUÑEZ y JOSE RAMON AGUILERA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.230.168 y V-17.609.896, padre y madre de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad, fijaron Obligación de Manutención a favor de la niña ya identificada, por parte del padre quedo establecida en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir de 28/02/11, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal. Así como también el queda obligado de proveerlo de medicina, vestido, bono especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), y bono de Fin de Año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). … Se homologa en los términos expuestos por las partes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana MARYURI SANDIBEL BEROEZ NUÑEZ para que aperture cuenta de ahorro en el banco bicentenario, a favor de la niña beneficiaria de la causa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 05 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-1492-11
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