REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Abril de 2011

200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.499-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO RAMON COIRAN y SONIA DEL CARMEN GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.203.554 y V- 15.681.743, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JULIO RAMON COIRAN, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Abril de 2.011 a favor de su hijo. SEGUNDO: Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los días 15 de cada año. TERCERO: En lo referente a medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno…montos que serán descontados por el organismo empleador y depositados en cuenta de ahorros a favor del mencionado niño….
… Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario y oficiar a la empresa Coca-Cola a fin de que se realicen los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de abrir del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS-1.499-2011