REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Abril de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4 y 5, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL MIGUEL GARCIA, WENDY WINEIDY CARDOZO y NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.168.308, 16.529.884 y 9.597.427, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron: PRIMERO: “En virtud de que la Abuela de la niña, la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, quien tiene la niña a su cargo, es por lo que el padre, ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCIA, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 30 de Abril de 2.011, a favor de su hija; y la madre la ciudadana WENDY WINEIDY CARDOZO, se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, a partir del 30 de Abril de 2.011 a favor de su hija. SEGUNDO: El padre ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCIA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00), por concepto de Bono Escolar, los días 15 de Agosto de cada Año; y la madre ciudadana WENDY WINEIDY CARDOZO, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00), por concepto de Bono Escolar los días 30 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo el padre ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCIA, se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00), por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, los días 21 de Diciembre de cada año; y la madre ciudadana WENDY WINEIDY CARDOZO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00), por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, los días 20 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que el dinero que corresponde aportar la madre, será depositado en una cuenta, que será aperturada por la abuela de la niña, la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, por autorización del Tribunal. La cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. En lo referente a las cantidades que debe aportar al padre, serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto el padre Autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los depósitos correspondientes. Las partes solicitan se autorice a la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal afecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1.501-11
CJU/FM/Nicxon.-