REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.502-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SERGIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ y CARMEN MARILIN SOTO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.725.067 y V- 25.524.112, padres de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 02 años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El ciudadano, SERGIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ antes identificado, se compromete a aportar la cantidad TRECIENTOS BOLIVARES (300,oo) mensuales, a partir del 31 de Marzo de 2011. Segundo: Así mismo establece como Bonificación Especial de fin de Año la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo), los días 15 de Diciembre de cada año. Tercero: en lo referente a medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal la cual será destinada a tal efecto. Cuarta: y se compromete a proveerla de medicina, vestidos. Dichos montos deberán ser depositados directamente por el padre en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-1.502-11
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