REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.506-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: WILLIAM DELFIN CARRASQUEL PAZ y NANCY MADAIS PAZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.145.342 y V-13.254.912, respectivamente, padres de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de diéz (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: “El padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera con su horario escolar. Los días 24 y 31 de Diciembre, Carnaval, Semana Santa y vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerán sus hijos”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
JMSS-1.506-2011
CJU/FM/rosa
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