REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.509-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SERGIO JOSE RODRIGUEZ PEREZ y CARMEN MARILIN SOTO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.725.067 y V- 25.524.112, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija: UNICO: El padre podrá visitar a su hija los días sábado en horario comprendido entre las 02:00p.m., y las 7:00p.m., y los domingos en horario comprendido entre las 10:00a.m., el padre esos días también podrá llevarse a la niña a su casa siempre y cuando este acompañado de un familiar que lo supervise, ya que el padre sufre de ataque de epilepsia. Los días 24 y 31 de Diciembre la niña permanecerá con la madre, carnaval, semana santa, y vacaciones ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con lo cual de ellos permanecerá la niña. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-1.509-11/ CJU/sore.-