REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.485-11
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 30-03-2011, suscrita por la ciudadana NORIS MONGUI ROLÓN RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.321.359, con domicilio en el Barrio Santa Inés, calle Principal al Final, casa S/N, frente al último poste de luz, San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, actuando en representación legal del niño (Hijo) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el cual está debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, quien expuso y solicito lo siguiente:
“AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus CARMELO RAMÓN LEÓN GIOIELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.012, quien falleció el día 09 de Noviembre del 2010, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Digestiva Superior, Gastro dusdenopatia , en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Población de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. El De cujus se desempeñaba como obrero (jubilado) adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y dejo como heredero al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
En fecha 31-03-11, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana NORIS MONGUI ROLÓN RAMÍREZ, actuando en representación legal del niño (Hijo) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa y el Cujus CARMELO RAMÓN LEÓN GIOIELLA, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORIS MONGUI ROLÓN RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.321.359, para que en su condición de representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano CARMELO RAMÓN LEÓN GIOIELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.012. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1485-11 CJU/FM/karolay
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