REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Abril de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MERCEDES ELBINA GOMEZ y REINALDO JOSE ANARE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.754.514 y 8.634.135, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, quienes convinieron: “El padre ciudadano REINALDO JOSE ANARE ASTUDILLO, ofrece el Aumento de la obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) mensuales, de las cuales serán descontados CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175, 00) el quince y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175, 00) el ultimo de cada mes directamente de la nomina de pago del obligado adscrito al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en virtud que labora como agente policial, ofrece la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para ser utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, que serán descontados del bono vacacional en el mes de mayo, y ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) para gastos de la época decembrina que se descuenten del bono de aguinaldos, dichas cantidades que se depositen en la cuenta de ahorros existente en el Banco de Venezuela bajo el Nº 01020466600100051777, así mismo acuerdan el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. La ciudadana MERCEDES ELBINA GOMEZ, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1.511-11.
CJU/FM/Nicxon.-
|