JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando; 07 de Abril de 2011
200º y 152º
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta de Protección del Ministerio Publico, encargada, asistiendo a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, representado por su madre JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.146.381, contra MIGUEL VICENTE NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.360.077.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Inquisición de Paternidad a y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 19-03-2009, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo mas movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase
Dada, firmada y sellada en este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (07) días del mes de Abril del año dos mil Once (2.011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario.
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 17.590.-
CJU/FAM/Miriam.-
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