REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Abril de 2011
200º y 152º


SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.976.002
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente,
MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCIÓN
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Solicitud de Adopción y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 11-06-2007 observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo más movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (08) días del mes de Abril del año dos mil Once (2.011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.


El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N°11266 CJU/FM/ioneska