REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges JOSE EFRAIN PEREZ MAYORQUIN y MERCEDES PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.184.130 y V-9.064.609, respectivamente, en fecha 20-05-2009 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de veintitres (23), veinte (20) y catorce (14) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Partidas de Nacimiento insertas en los folios 4 al 6 del presente expediente.
En fecha 27 de Mayo de 2009, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE EFRAIN PEREZ MAYORQUIN y MERCEDES PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.184.130 y V-9.064.609, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 23 de Agosto del año 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta número Cuatrocientos Setenta y Cinco (475). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En lo que respecta a los hijos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quedan bajo la guarda y custodia de la madre MERCEDES PARRA HERNANDEZ. Igualmente acordaron que la Patria Potestad serán compartida entre padre y madre; y el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositarle a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales. Todo de conformidad con el parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011)). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. 18.716
CJU/FM/rosa.
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