REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Abril del año 2011.-
200º y 151º


ASUNTO: JMS-508-11.-

Vista el Acta Procesal suscrita por los ciudadanos YORKYS YOLIANIS LOVERA CEBALLO, titular de la cédula de identidad N° 17.609.737, y el ciudadano JOAN SIPRIANO CAYONES MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 13.553.121, quienes una vez entrevistados con el Juez Convinieron en cuanto a la Obligación a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más un Bono de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) descontados del Bono Vacacional del Obligado y un Bono de fin de Año por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) más los beneficios que me concede el Organismo Empleador como Útiles Escolares y Juguetes en su debida oportunidad; en cuanto a la deuda de cuatro mensualidades por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) se compromete a cancelarlos el viernes 08-04-2011, sumas que serán depositadas personalmente por el padre del niño en una cuenta personal de la ciudadana YORKYS LOVERA; seguidamente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- En relación a la realización de la prueba de ADN por cuanto es acuerdo entre las partes, se insta a los citados ciudadanos a los fines de que comparezcan ante el IVIC a la realización de la misma. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Abril del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-508-11.- CJU/FAM/yuliec.-