REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1535-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 04 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos EDITH YUGEIDIS RIVERO SOTO Y MANUEL DE JESUS BRIZUELA UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 26.652.522 y V- 10.267.648 respectivamente, padres del niño por nacer, quienes acordaron en cuanto a la obligación de manutención pre- natal: UNICO: “El futuro progenitor acordó suministrarle a la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce (14) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales a partir del 30/04/2011, depositados en la cuenta bancaria que el tribunal designe para gastos del embarazo y parto. Así mismo se acordó un pago único de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para gastos de parto, por lo que las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto. De igual forma se hace de conocimiento de las partes que luego del nacimiento del niño deberán acudir nuevamente al despacho fiscal a los fines de acordar la Obligación de Manutención a favor del niño”. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 08 del mes de Abril del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.535-11
CJU/FM/karolay
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