REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Abril del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: 18.981.-
SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.816.612 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: IRISMA SARAI ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.412 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA-
ACCIÓN: SOLICITUD DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
MOTIVA:
El presente asunto se recibió en fecha 29 de Septiembre del año 2.009, presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de padre de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA- debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de dos (02) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en una demanda de Régimen de Convivencia Familiar, la cual se admitió en fecha 02-10-2.009, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: … Que producto de la relación que sostuvo el demandante con la ciudadana IRISMA SARAI ADARMES procrearon a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA-, pero que por desavenencias personales se separaron de mutuo acuerdo aproximadamente hacia un mes para la fecha en que se introdujo la presente demanda, por cuanto la vida en pareja ya no era posible vivirla juntos, que a partir de la separación la madre de sus hijos se negaba en todo momento permitir la Convivencia familiar entre sus hijos y él, pese a los llamados de atención realizados por organismos de atención y protección al niño, que cada vez que habla con la madre de sus hijos lo insulta y que no va a permitir que comparta con sus hijos.-
De las actuaciones practicadas durante el curso del proceso y que cursan en las actas del expediente, se constata que la custodia de los HNOS.SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA- la ejerce la ciudadana IRISMA SARAI ADARMES, tal como consta en informe social inserto a los folios 85 al 87 practicado por la Lcda. MERY M. FARFAN, Trabajador Social de este Circuito Judicial, en el cual se evidencia que la madre manifiesta: “… la situación es bastante grave, durante nuestra convivencia mis hijos y yo sufrimos muchos maltratos físicos y verbales, vejámenes… él (demandante) no sabe hablar o comunicar, todo lo hace es a la fuerza, agrediendo, en palabras y acciones… además que no los ayuda económicamente… tiene orden de restricción… ya que mi hijo mayor (que no es su hijo biológico) está desaparecido desde agosto de este año y el principal sospechoso es él, tal como se desprende de denuncia interpuesta por mi persona en los folios cursantes en la presente causa (25 al 28) …”.- Por otra parte se evidencia del mencionado informe que los HNOS. HERNANDEZ ADARMES permanecen bajo los cuidados y atenciones de la madre aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, aunque su lugar de residencia es un rancho de zinc aparentemente no perjudica su desarrollo integral.-
Ahora bien, también se observa de la evaluación Psicológica practicada a la madre que se recomienda juntar la anamnesia de trabajo social y las conclusiones de Fiscalía.- Igualmente de la evaluación psiquiátrica se observó que la madre no evidenció desajuste del carácter y/o del criterio de la realidad, sugiriendo apoyo psicosocial y evaluación por psicología, de igual manera se evidencia en autos que el padre demandante no se realizó las evaluaciones psicológicas, ni psiquiátricas.- Folios 88 al 91.-
Pruebas presentadas por la parte demandante:
1.- Copia fotostática de las partidas de nacimientos de los HNOS.SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA- las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre la Niñas mencionadas y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 3 y 4.-
Pruebas de la parte demandada
1.- Copia fotostática del expediente N° 04-F9-1349-09 de la nomenclatura de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Apure, por motivo de averiguaciones contra el ciudadano JESUS MIGUEL HERNANDEZ, en el cual se observa que el mencionado ciudadano fue imputado por el Ministerio Público por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se evidencia que efectivamente entre las partes se ha suscitado hechos de violencia que han ameritado la intervención de las autoridades policiales y judiciales al respecto.-
Ahora bien, en vista de lo expuesto por la Trabajador Social de este Circuito Judicial en el Informe Social el cual riela a los folios 85 al 87, así como las actuaciones penales mencionadas anteriormente, sumado al hecho de que el demandante no compareció a realizarse las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas resulta forzoso para este Juzgador proceder a establecer Judicialmente un Régimen de Convivencia Familiar restringido los días sábados de 3:00 pm a 6 pm, en el hogar de residencia de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA-- Y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.816.612, en su carácter de padre de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA- en contra de la ciudadana IRISMA SARAI ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.412 en virtud.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido con los artículos 385, 386 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido con los artículos 75 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por JESUS MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.816.612, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 386, 387 y 388 Ejusdem, y se DECRETA el Régimen de Convivencia Familiar restringido a favor del padre, de la siguiente manera: Los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 64 LOPNNA- podrán ser visitados por el padre los días Sábados en un horario comprendido desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, en el hogar de residencia de los mencionados niños, Régimen de Convivencia Familiar éste que debe cumplirse a partir del presente mes y año en curso.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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