REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Catorce (14) de Abril del año 2011.-
200º y 151º

ASUNTO: 19.443

SENTENCIA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexto del Ministerio Público representando al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA

DEMANDADO:
GERARDO ENRIQUE TOVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.198 domiciliado en la Calle Carabobo, cruce con Madariaga, Nº 63, Oficina de Taxis Centurión, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA

ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 07/01/2010, presentada por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público representando al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, constante de tres (03) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE TOVAR REBOLLEDO, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos (02) aportes extras en las sumas de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) en el mes de Septiembre y de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.- La presente demanda fue admitida en fecha 11/01/2010, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.-

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: comparece por ante este despacho, la ciudadana EVA EUDILIA BAUDILIA SALAZAR…madre del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNAde cuatro (4) años de edad, solicitando aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida por ante el Tribunal de Protección mediante Sentencia de Homologación de fecha 29 de Enero de 2007, la cual cursa el Expediente 14.551, por un monto por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, así como la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) del bono de fin de año… resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de dos años, es decir los gastos que comprende la manutención del beneficiario antes mencionado han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, así como también solicitó la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.-

La parte accionada contesto la demanda rechazando la solicitud de aumento por cuanto el sueldo que devenga es insuficiente alegando que mantiene una carga familiar compuesta por cuatro hijos tal como consta en Escrito de promoción de pruebas de fecha 29/01/2010, pruebas estas que fueron admitidas por el Tribunal en fecha 29/01/2010.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano GERARDO ENRIQUE TOVAR REBOLLEDO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 5 de esta causa en copia fotostática, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Copia fotostática del Convenio de Obligación de Manutención de fecha 29/01/2007, en la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo la obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), mensuales y aportes extras de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), documento este que se valora como plena prueba y da por demostrado la existencia de la obligación de manutención que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

3:- Voucher de pago emitido por el organismo empleador del ciudadano GERARDO ENRIQUE TOVAR REBOLLEDO, emitida por Zona educativa del Estado Apure en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISESIS CENTIMOS (Bs. 2.127,16), el cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-


Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

1.- Actas de Nacimiento inserta a los folios 19, 20, 21 y 22 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a los niños TOVAR FIGUEIRA, TOVAR DIAZ, TOVAR BRAVO y TOVAR WIJNSCHENK expedidas por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños mencionados y el demandado, quienes forman parte de su carga familiar y con quien tiene además obligaciones de manutención en la misma proporción que el solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Copia fotostática del voucher de pago emitido por el organismo empleador del ciudadano GERARDO ENRIQUE TOVAR REBOLLEDO, en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.127,16), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 07 de Enero del año 2.010, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no posee ingresos suficientes como Docente en la escuela Germán Fleitas Beroes, en el Municipio Camaguán del Estado Guárico, así como la numerosa carga familiar compuesta por sus cuatro (04) hijos, para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Abril del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNAsujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexto del Ministerio Público representando al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA y en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE TOVAR REBOLLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.198 domiciliado en la Calle Carabobo, cruce con Madariaga, Nº 63, Oficina de Taxis Centurión, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-


SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.198 domiciliado en la Calle Carabobo, cruce con Madariaga, Nº 63, Oficina de Taxis Centurión, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Mayo y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre En la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño antes mencionado en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana EVA EUDILIA BAUDILIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.976.862, domiciliada en la Calle Los Corrales, Nº 35, San Fernando de Apure, Estado Apure, en el banco BICENTENARIO.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.------------------------
La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (fdo)
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Quien suscribe Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ, Secretario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactas correspondientes a la Decisión de fecha 14-04-2.011 del Expediente signado con el N° 19.443 de la nomenclatura de este Tribunal.-

San Fernando de Apure, 14 de Abril del año Dos Mil Once (2.011).-

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-