REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-58-432-11.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, este Tribunal de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 69 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARLOS RAMON MONTILLA CASTIILO y VIKIS NORMEDIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.240.263 y 14.693.388 respectivamente, en su condición de padres de los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA debidamente asistidos de Abogado, el primero asistida por el Abg. LUIS MANUIEL ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656 y la segunda de los nombrados asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.946, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los referidos niños, estableciendo que la custodia será ejercida por la madre y el padre tendrá el siguiente régimen de convivencia Familiar amplio a favor del padre, quien podrá compartir con ellos los fines de semana, carnavales con el padre y semana santa con la madre, vacaciones escolares mes y medio a partir del mes de julio con el padre y el resto con la madre, diciembre la mitad de las vacaciones con el padre y el resto con la madre.24 y 25 con el padre y 31 y 1ero con la madre estas fechas serán alternadas por voluntad de los padres.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil,.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) día del mes de abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. MARGARITA CASTILLO


EL SECRETARIO TEMP.

ABG. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. HOMER LORETO




MC/ kathi.