REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Abril del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-63-370-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
ZULEYMA GUILLERMINA RIVERO MOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.693.381, domiciliada en el barrio Jaime Lusinchi, al lado de la Casilla Policial, casa s/n San Fernando de Apure, Estado Apure, Representando a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA debidamente asistida por la Dra. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.
DEMANDADO:
FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.386 domiciliado en el Barrio Cristo Rey de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 13 de Octubre del año 2.010, presentado por la ciudadana ZULEYMA GUILLERMINA RIVERO MOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.693.381, domiciliada en el barrio Jaime Lusinchi, al lado de la Casilla Policial, casa s/n San Fernando de Apure, Estado Apure, Representando a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA debidamente asistida por la Dra. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure, constante de un (01) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre y de 25% en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 20/10/2010, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: es el caso ciudadano juez, que en fecha 27 de febrero de 2009, esa sala de juicio que dignamente preside decreto aumento de obligación de manutención y en consecuencia fijo al ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, con respecto a sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA., la suma de trescientos veinte Bolívares (320,00) mensuales, así mismo se comprometió a darle los uniformes y útiles escolares …tal como consta en el expediente Nº 18.294… resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de dos años, es decir los gastos que comprende la manutención del beneficiario antes mencionado han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago
La parte accionada no contesto la demanda, así como tampoco compareció en fecha 03/03/2011 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Actas de Nacimiento inserta a los folios 2 y 3 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Copia fotostática del convenio de Obligación de Manutención de fecha 27/02-2009, en la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente homologo dicho convenio de obligación de manutención en la suma de trescientos veinte Bolívares (320,00) mensuales, documento este que se valora como plena prueba y da por demostrado la existencia de la obligación de manutención que aquí se solicita su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2:- Constancia de Trabajo del ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, emitida por la Directora de Personal de la Gobernación del Estado Apure en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (2.020,45), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 14 de Octubre del año 2.010, y AUMENTA con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo) mensuales, en virtud de que el accionado posee ingresos suficientes como Funcionario Policial Jubilado adscrito a la Gobernación del Estado Apure para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Agosto y Septiembre de cada año en SEISCIENTOS (600,00) pagaderos a razón de trescientos bolívares (300,00) en el mes de agosto y septiembre y en diciembre el veinticinco por ciento (25%) descontado de los aguinaldos, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana la ciudadana ZULEYMA GUILLERMINA RIVERO MOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.693.381, domiciliada en el barrio Jaime Lusinchi, al lado de la Casilla Policial, casa s/n San Fernando de Apure, Estado Apure, Representando a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA debidamente asistida por la Dra. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure, en contra del ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.386 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales, que el ciudadano FELIX RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.386 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA a partir del presente mes de Mayo año en curso, mas aportes extras en los meses de Agosto y Septiembre en la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) pagaderos a razón de trescientos bolívares (300,00) en el mes de Agosto y Septiembre y Veinticinco por ciento 25% en el mes de Diciembre, descontados de los aguinaldos, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, ASI MISMO EL padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños .- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-------------------
La Juez Titular.-
Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.Temp,
Abg. HOMER LORETO
MC/kathi.-
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