REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Abril del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-65-481-11.-

SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.764 y de este domicilio, debidamente asistido por el dr. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DEMANDADA: ACILEGNA YOMAGNA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.315 y de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. Maria Eloisa Utrera Ramos

BENEFICIARIOS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA)

ACCIÓN:
SOLICITUD DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

MOTIVA:
El presente asunto se recibió en fecha 18 de Enero del año 2.011, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, en su carácter de padre del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA) debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de un (01) folios útiles, mas un (01) anexos; consistente en una demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, la cual se admitió en fecha 19-01-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …es el caso ciudadano juez que, el 04 de mayo de 2010, se dicto sentencia en la causa Nº 19.722 de la nomenclatura del extinto tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual se fijo un régimen de convivencia que debía cumplirse respecto del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), habido de la relación que sostuve con la señora ACILEGNA YOMAGNA MOTA. Pero es el caso ciudadano juez que en dicha sentencia no hubo pronunciamiento expreso en cuanto a las épocas de vacaciones escolares (carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y septiembre) y la madre de mi hijo se niega en todo momento a que el mismo comparta conmigo en otra oportunidad distinta de la establecida en la dictada sentencia..

Pruebas presentadas por la parte demandante:
1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño mencionado y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 2.-
2.- Informe Social practicado por la trabajadora social lic. Mery Farfan en fecha 21-02-2011 en el cual se las partes manifestaron estar de acuerdo en que se realice el régimen de visitas, alegando la madre que nunca le ha impedido al padre que visite a su hijo, que no le parece correcto es que el niño desde hace unas tres semanas el niño llora y dice que no se quiere ir con el padre..que no puede aceptar que el niño se vaya llorando porque no quiere irse con el…lo único que pido es tiempo para que el niño se adapte al padre y que lo visite o se lo lleve en la mañana, lo traiga en la tarde, y que poco a poco se gane a su hijo… durante la entrevista con el padre este se observo interesado en compartir con su hijo y no estoy de acuerdo de que el régimen de visitas sea a una hora especifica…actualmente estoy muy preocupado porque el niño me rechaza y no quiere irse conmigo, es mi hijo y me siento mal de que me rechace, allí esta pasando algo y no me gusta…., por ello acudo aquí, solo deseo compartir y que mi familia pueda conocer y compartir con mi hijo.

En el presente caso se observa que el padre solicita la revisión del Régimen de Convivencia familiar con la finalidad de que sea ampliado, sin embargo en el Informe Social se observa que ambos padres alegan que el niño no quiere salir con el padre y comienza a llorar cada vez que el padre la visita y se lo pretende llevar, por lo que se demuestra la negativa del niño de salir con su padre, considerando este juzgador que no es prudente llevarse el niño en contra de su voluntad utilizando la fuerza física, por lo que se considera conveniente es que se mantenga el régimen acordado en el expediente Nº 19.722, con la finalidad de que la convivencia entre padre e hijo se consolide, y el niño se sienta cómodo al lado de su padre, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Revisión del Régimen de Convivencia Familia y se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar fijado en el expediente Nº 19.722. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, SIN LUGAR la Revisión del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.764 y de este domicilio, debidamente asistido por el dr. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del adolescente en su carácter de padre del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA), en contra de la ciudadana ACILEGNA YOMAGNA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.315 y de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. Maria Eloisa Utrera Ramos, y se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar fijado en el expediente Nº 19.722, de conformidad con lo establecido con los artículos 385, 386 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.764 y de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y en contra del ciudadana ACILEGNA YOMAGNA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.315 y de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. Maria Eloisa Utrera Ramos, , y se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar fijado en el expediente Nº 19.722, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Titular

Dra. MARGARITA CASTILLO,

El Secretario.Temp,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario. Temp,


Abg. HOMER LORETO


MC/kathi