REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Abril del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-66-473-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA).

DEMANDADO:
CARLOS ENRRIQUE HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.422 domiciliado en la urbanización Las Avionetas, Calle Principal, Cooperativa Río Apure de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA).
ACCION:

DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION


MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 14 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)., constante de tres (03) folios útiles, mas un (01) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS ENRRIQUE HERRERA MARTINEZ, solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) y de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, La presente demanda fue admitida en fecha 17/01/2011.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: Comparece por ante este despacho la ciudadana ZULIMAR TORRES HERNANDEZ… solicitando que se fijara obligación de manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de su hijo, relativas al sustento, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y educación, así mismo se fije la bonificación de fin de año. Ahora bien ciudadano juez, el padre del niño ciudadano CARLOS ENRRIQUE HERRERA MARTINEZ… fue citado ante este despacho a los fines de establecer un acuerdo conciliatorio entre ambos para fijar una cantidad por concepto de obligación de manutención, pero el mismo no compareció a ninguna de las citas..al respecto la progenitora solicito una obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, un bono escolar de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) y una bonificación de fin de año de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00)…, y que dichos conceptos sean depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.

La parte accionada no contesto la demanda, así como tampoco compareció en fecha 15/02/2011 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS ENRRIQUE HERRERA MARTINEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Actas de Nacimiento inserta al folio 4de esta causa en copia fotostática, correspondiente al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)., expedida por el Registrador Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-

Es de observar que la parte accionada no contesto la demanda, ni promovió pruebas así como tampoco compareció en fecha 15/02/2011 a la Audiencia de Mediación por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la admisión de los hechos por remisión expresa del articulo 472 ejusdem, por incomparecencia a dicha audiencia y no haber promovido prueba alguna a su favor.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada en fecha 14 de Enero del año 2.011, y FIJA con carácter definitivo la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Mayo del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en el mes de diciembre descontado de los aguinaldos respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representando al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)., en contra del ciudadano CARLOS ENRRIQUE HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.422 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure,

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que el ciudadano CARLOS ENRRIQUE HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.422 domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debe cumplir a favor de su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA). a partir del presente mes de Mayo año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de SETECIENTOS (700,00) y DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO que aperturaza la madre ciudadana ZULIMAR TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.774 así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera el niño de auto .- Cúmplase.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO,

El Secretario Temp..,


Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.temp.,


Abg. HOMER LORETO


MC/kathi