REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Abril del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-48-331-11.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ROSAURA YSABEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.521 domiciliada en el Barrio San José, segunda transversal, casa N° 04 de esta ciudad, debidamente asistida por el Dr. JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.959.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.678 domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, calle Principal, casa N° 06 de esta ciudad.-
NIÑOS: HNOS. SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA

ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 28 de Julio del año 2.010, presentado por la ciudadana ROSAURA YSABEL RODRIGUEZ LOPEZ debidamente asistida por el Abogado Dr. JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.959 constante de cuatro (04) folios útiles, mas seis (06) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del Ciudadano JOSE RAUL RODRIGUEZ OROZCO, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 02-08-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) mi persona contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAUL RODRIGUEZ OROZCO… como se demuestra de la copia certificada del Acta de Matrimonio la cual anexo al presente escrito marcada con el numero “01”… y con el transcurrir del tiempo, de manera injustificada y debido a un cambio total en nuestra relación matrimonial, mi cónyuge decidió retirarse de casa y no regresar, dejándome así abandonada tanto a mi persona como a nuestras hijas, quienes son fruto de esa unión matrimonial; luego de largo tiempo de esperas, múltiples intentos de comunicación y cansada ya de haber sido abandonada sin explicación alguna, la cual aún desearía conocer, tomé esta decisión de demandar formalmente a el antes identificado ciudadano por concepto de divorcio y obtener mediante sentencia judicial definitivamente firme, la disolución del vínculo matrimonial que para con su persona aún me mantiene unida, solo dicho papel, ya que hace un (01) año que se fue de la casa y con ello desapareció todo contacto o comunicación personal”.-
DE LA CAUSAL
“En base a todos los hechos precedentemente expuestos y la naturaleza de los mismos, interpongo la presente demanda de divorcio, ya que configura una de las causales establecidas por la normativa legal contenida en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, Venezolano vigente, la cual se refiere al abandono voluntario, realizado por alguno de los cónyuges, ello faculta al otro cónyuge para interponer la acción de divorcio”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la suscrita ROSAURA YSABEL RODRIGUEZ LOPEZ y el Ciudadano JOSE RAUL RODRIGUEZ OROZCO… con fundamento en las causal 2da. del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “ABANDONO VOLUNTARIO”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 5 fte. y vto., 6, 7, 8, 9 y 10; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los niños habidos entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no promovió prueba alguna a su favor, ni compareció a las Audiencias de Sustanciación y Juicio y así se hace constar.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante no promovió la declaración de ningún testigo con el fin de probar la causal alegada, así pues, la causal 2° del artículo 185 del Código Civil alegada en el libelo de demanda por la parte demandante, y con vista a lo ocurrido en la Audiencia de Juicio en la cual no se presentó ningún testigo por no haber sido promovidos en el libelo de demanda, ni en el lapso establecido por la Ley para ello, entonces, es criterio de quien Decide que la parte actora no probó con hechos que la conducta del demandado encuadrara en el Abandono Voluntario previsto en el tantas veces mencionado artículo, por lo que no le queda mas remedio a esta Sentenciadora que DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del vínculo matrimonial en base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por no ser demostrada plenamente por la demandante durante el Juicio.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana ROSAURA YSABEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.521, en contra de su legitimo cónyuge JOSE RAUL RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.678, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 Ordinal 2º del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- ----------------------------------------------------------
La Juez Titular., (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO, El Secretario., (fdo)
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Quien suscribe Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ, Secretario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactas correspondientes a la Decisión de fecha 04-04-2.011 del Expediente signado con el N° JJ-48-331-11 de la nomenclatura de este Tribunal.-

San Fernando de Apure, 04 de Abril del año Dos Mil Once (2.011).-

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer.-