REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, cuatro (04) de Abril del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-49-361-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure representando a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, residenciados en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal Nº 17, San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEMANDADO:
JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.046 domiciliado en Sector Samán Llorón, calle Barinas Nº 14, San Fernando de Apure, Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 06 de Octubre del año 2.010, presentado por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure representando a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, residenciados en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal Nº 17, San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, mas cuatro (04) anexo; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, solicitando se Fije Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como también solicitó la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Septiembre y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, , así mismo solicito que se aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la prontitud y efectividad del monto fijado. La presente demanda fue admitida en fecha 11/10/2010, se acordó recabar Constancia de Trabajo del accionado.
La presente demanda fue presentada en los términos tales, que compareció por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico la ciudadana MAYLIN SAIRI RODRIGUEZ SALAZAR, solicitando que se fijara una obligación de manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de sus hijos relativos al sustento, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y educación, así mismo se fije bonificación de fin de año y escolar. El padre de los niños fue citado a los fines de establecer un acuerdo conciliatorio entre ambos progenitores la obligación de manutención, pero el mismo no compareció a ninguna de las citas.
La parte accionada no contesto la demanda, tal como consta en el acta de fecha 29-11-2010 inserta al folio 17, así como tampoco compareció en fecha 15-12-2010 a la Audiencia de Sustanciación, procediendo el Tribunal admitir las pruebas promovidas y a solicitar la constancia de trabajo.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Actas de Nacimiento inserta a los folios 4, 5, 6 y 7 esta causa en copia certificada, correspondiente a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los niños que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2:- Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.380,68), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada en fecha 06 de Octubre del año 2.010, y FIJA con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que el accionado posee ingresos suficientes como Aseador en la Zona Educativa del Estado Apure para fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Abril del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre en el banco BICENTENARIO.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure representando a los niñosSE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA residenciados en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal Nº 17, San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.046 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.046 y de este domicilio debe cumplir a favor de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre en el banco BICENTENARIO.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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