REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Abril del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: 19.905
SENTENCIA DE CUSTODIA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal Sexto del Ministerio Público representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
DEMANDADA:
YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.152, y de este domicilio-
Niña:SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
.-
ACCION:
DEMANDA DE CUSTODIA
MOTIVA
Se inicia la presente causa en fecha 14-12-2.009 mediante demanda interpuesta por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO Fiscal Sexto del Ministerio Público representando a la niñaSE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, constante de cuatro folios y dos anexos, en el Juicio de Custodia, a favor de su la niña : SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA en contra de la ciudadana YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.152, y de este domicilio, en su condición de madre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, la cual se admitió en fecha 15-04-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
DE LOS HECHOS
Compareció ante esta representación del Ministerio Publico, el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO MORAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.655.510, domiciliado en la Urbanización Las Avionetas, Calle 02, Nº 32, Biruaca, Estado Apure, quien trabaja en el Mercado Los Centauros, puesto Nº 69, venta de carne, San Fernando, teléfono 0414- 4761010, padre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA 09 años de edad; a los fines de formular una denuncia en contra de la madre de su hija, la ciudadana YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.152, con domicilio en el Barrio San José, Calle Principal Nº 03, San Fernando de Apure, teléfono 0426- 4309484, quien presta sus servicios en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Área Ambulatoria, San Fernando de Apure –
El padre de la niña manifestó que se encuentra a cargo de su hija desde el día 07 de Febrero del 2010, y que tuvo que llevársela porque la pareja de la madre, es decir, el padrastro de la niña ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, quien presta sus servicios en el IPASME trato de abusar sexualmente de la niña; ya que constantemente le tocaba sus partes intimas, por tal motivo, solicitó que se le otorgara la Custodia de sus hija. Se le concedió el derecho de palabra a la madre y ésta expuso que es verdad que el padrastro trató de abusar de su hija, era que ella al darse cuenta de lo que estaba sucediendo lo corrió de la casa e inmediatamente se dirigió al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( CICPC), a los fines de que le practicara el examen forense, pero que ella no está de acuerdo en otorgarle la custodia de su hija al padre.-
Siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio y la contestación de la demanda en fecha 23 de Abril 2010, el tribunal dejo constancia que no compareció ninguna de las partes por lo que no se pudo realizar dicho acto, tal como se observa en acta inserta al folio 15.
La parte demandada no compareció a contestar la Demanda.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- La parte demandante promovió copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, inserta al folio 6 de la causa, la cual valora este Juzgador como plena prueba y da por comprobado la existencia de la filiación entre los padres y la niñas sujeto de la presente causa, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Oficio Nº 04-F6-003-10 de fecha 10/02/2010, remitido por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual se remite al ciudadano HUMBERTO JOSE MORAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.510, a los fines de formular una denuncia en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO CUPIDO, quien trato de abusar sexualmente de su hija la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, ya que la niña le informo que el ciudadano antes mencionado, quien es su padrastro, trato de abusar de ella, ya que estaba tocándole sus partes intimas… la cual se valora como plena prueba de la necesidad de que la niña de autos debe ser separada de la madre debido a que esta convive con el ciudadano denunciado por abuso sexual en contra de su hija, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil.
4.- Oficio nº 14-10 de fecha 01 de julio 2010 en el cual la Trabajadora Social del Tribunal LIC. MERY FARFAN, en el cual informa que durante entrevista mantenida con la ciudadana YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA, informa que no tiene problemas de que su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA este con el papa, pero me gustaría llegar a una acuerdo por el Tribunal en cuanto al régimen de visitas… Sin embargo informa que no se pudo realizar el informe social por cuanto las partes no comparecieron al tribunal para informar las direcciones de sus residencias ya que no fueron ubicados en las establecidas en el libelo, oficio este que valora como prueba de que la niña se encuentra viviendo con el padre desde 07 de febrero del 2010 hasta la presente fecha.
4.- Las partes no se practicaron las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas por lo que nada hay que valorar.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna, así como tampoco se sometió a las experticias ordenadas por el Tribunal.
Ahora bien, una vez determinados los limites de la controversia y las pruebas aportadas por la parte demandante, esta Juzgadora pasa a determinar lo que decidirá en la parte dispositivo del presente fallo, observando quién aquí Decide que en materia de Responsabilidad de Crianza y Custodia se encuentra expresamente previsto la posibilidad de Dictar las decisiones relacionadas con tal materia, de conformidad con lo previsto en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 359 Ejusdem, los cuales cito para una mayor comprensión:
Art. 358: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.- (subrayado y negrita nuestro).-
Art. 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”.- (subrayado y negrita nuestro).-
En el Informe Social inserto a los folios 24 al 29de fecha 10-03-2010 elaborada en el hogar del padre por la Lcda. Mery Farfan, Trabajador Social de este Circuito, mediante el cual notifico que la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA permanece bajo los cuidados y atenciones del padre, solicitando que se le establezca un régimen de visitas a favor de la madre a los fines de compartir con la misma.
En tal sentido, en la presente causa es evidente que la niña se encuentra totalmente adaptada a su padre por cuanto el mismo ejerce la crianza por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 360 dicha custodia debe acordársele al padre, siendo ajustado a derecho que la Custodia debe otorgársele al padre ciudadano HUMBERTO JOSE MORAN BRICEÑO, quién es la persona llamada por la Ley asumir la Custodia y por cuanto no fue probado en autos que el mismo no se encuentre apta para ejercer la Custodia de su hija, o que su ejercicio afecte el Interés Superior del mismo, y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 359 Ejusdem.-
En tal sentido, en aras de garantizar a la ciudadana YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA, Madre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, el contacto personal y directo con sus hija, establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio, quien podrá compartir con su hija en la casa del padre cualquier día de la semana y cada quince días en el hogar de la madre. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ejercicio DE CUSTODIA intentara la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del ministerio publico al ciudadano HUMBERTO JOSE MORAN BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.510 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.152 y de este domicilio, y se DECRETA la CUSTODIA de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, al padre ciudadano HUMBERTO JOSE MORAN BRICEÑO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
CUARTO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio para la madre ciudadana YASMINA COROMOTO IBAÑEZ LAYA quien podrá visitar a las niñas en la casa de su padre, cualquier día de la semana y cada quince días en el hogar de la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
QUINTO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
|