REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Ocho (08) de Abril del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-55-399-10.-

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
MARLENE JOSEFINA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.962 y de este domicilio, en su carácter de madre de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


DEMANDADO:
VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.891.077 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 02 de Noviembre del año 2.010, presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.962 y de este domicilio, en su carácter de madre de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de seis (06) folios útiles, mas seis (06) anexos; consistente en una demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS a favor de los referidos HNOS., a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, así como también solicitó que se aumentaran los aportes extras deducibles del bono vacacional y de fin de año a un 30%, admitiéndose dicha demanda en fecha 04-11-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La presente demanda fue presentada en los términos tales, que la madre alega que en fecha 29-06-2.009 se Decreto la obligación de manutención a favor de sus hijos según el expediente N° 18.702 de la nomenclatura de la extinta sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), y que el padre de sus hijos percibe ingresos fijos suficientes para aumentar la obligación de manutención establecida, toda vez que es empleado de la Alcaldía del Municipio San Fernando.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar otras cargas familiares o económicas distinta de sus hijos, tal como se desprende de las actas contentivas del presente expediente.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
También se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio 21 donde se evidencia que el ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS DORTA, devenga mensualmente la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) como Obrero adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación de Manutención a favor de sus hijos sujeto de la presente causa.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS DORTA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios 7, 8 y 9 de esta causa, correspondiente a los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los HNOS. que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
2.- Copia fotostática de la Sentencia dictada por la extinta sala de juicio N° 2 de este Tribunal en fecha 29-06-2.009 según expediente Nº 18.702, la cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, instrumental en la que se constata que el demandado mantiene una obligación con sus hijos sujetos de la presente causa a través de la vía jurisdiccional.- Folios 10 al 12.- Y así se decide.-

La parte demandada no consignó medio de prueba alguno.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención incoada en fecha 02 de Noviembre del año 2.010, y AUMENTA a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que actualmente es evidente, público y notorio el alto costo de la vida, los cuales debe cumplir el padre a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas el 30 % del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa en épocas decembrinas; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositadas directamente en cuenta de ahorros.- De conformidad con lo pautado en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado, en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo), que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los HNOS. sujetos en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.- Y así se Decide.-


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.962 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.891.077y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados, a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas el 30 % del Bono Vacacional y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositadas directamente en cuenta de ahorros.-

TERCERO: Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los HNOS. sujeto de la presente causa, las cuales deben ser retenidas y ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal para fines legales.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-