REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 1Aa -2029-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: NASSER JOSÉ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.244.137, fecha de nacimiento 13-05-72, de 38 años de edad, de profesión Ingeniero, oficio comerciante, residenciado en Mantecal carrera N° 5 entre calle 3 y la Av. Libertador Municipio Muñoz del estado Apure.
VICTIMA:
ANA MARIA GARCÍA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su carácter de defensor privado del ciudadano NASSER JOSÉ AVENDAÑO, en la causa Nº 2C-13.066-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2029-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito, en fecha 29 de Octubre de 2010, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano NASSER JOSÉ AVENDAÑO, declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones y estableció la precalificación de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como víctima la ciudadana ANA MARIA GARCÍA.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente es el profesional del derecho NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado NASSER JOSÉ AVENDAÑO; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta del cuaderno de apelación, que desde el día 29-10-2010 fecha en la cual fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Segundo de Control, hasta el día 31-10-10 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del defensor NELSON ASCANIO VALENZUELA, no transcurrió ningún día hábil, discriminado de la siguiente manera: Viernes 29-10-10, Sábado 30-10-10 y Domingo 31-10-10; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; y que desde el día 11-11-10, fecha en la que consta de autos la notificación de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, hasta el 18-03-11 transcurrieron más de tres (03) días hábiles, sin que la Vindicta Pública hiciera contestación al recurso de apelación. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON ASCANIO, en su carácter de defensor privado del ciudadano NASSER JOSÉ AVENDAÑO, en la causa Nº 2C-13.066-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2029-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito, en fecha 29 de Octubre de 2010, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como víctima la ciudadana ANA MARIA GARCÍA.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -2029-11.
EJVF/JGO/Rosmery