REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure ,25 de Abril de 2011
200° y 151°

Causa Nº 1As-2025-11

PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLÓRZANO R.

ACUSADO: ANTONIO MARÍA GALVIS VERGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.506.545, natural del Norte de Santander, Cúcuta Colombia, domiciliado en el Sector Los Guasimos, Municipio Obispos del Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Apure.


VÍCTIMA: RAMÓN EDIGIO DÍAZ ORELLANA

DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las profesionales del derecho OLGA JUDITH DE MATERAN y JESMAR HORTENCIA BONA CALZADILLA en sus condiciones de Defensoras Privadas del ciudadano ANTONIO MARÍA GALVIS VERGEL contra la sentencia dictada el 10NOV10 y publicada el 26NOV10 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-502-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2025-11, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO MARÍA GALVIS VERGEL, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio Mil setenta y tres (1073) al folio Mil noventa y cuatro (1094), riela escrito de Apelación, ejercido por las profesionales del derecho, OLGA JUDITH DE MATERAN y JESMAR HORTENCIA BONA CALZADILLA en sus condiciones de Defensoras Privadas; y por cuanto consta en los folios mil sesenta y siete (1067) y mil sesenta y nueve (1069) actas de juramentación respectivamente, se evidencia en tal sentido, que las recurrentes tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del Expediente se desprende, que en fecha 10 DIC10 cuando fue interpuesto el recurso de apelación ejercido por las profesionales del derecho OLGA JUDITH DE MATERAN y JESMAR HORTENCIA BONA CALZADILLA, en sus condiciones de Defensoras Privadas, contra la decisión dictada en fecha 10NOV10 y publicada el 26NOV10, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal hasta el día 08MAR11, fecha en que se recibió la última resulta de las Boletas de notificación libradas a las partes, no había transcurrido ni un día hábil, dejando constancia que las referidas profesionales del derecho interponen el recurso en tiempo hábil, pues aunque anticipado se admite según decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-05-2000, expediente N° 0021-70, sentencia N° 847, con ponencia del Magistrado Pedro Bracho Grand. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a las pruebas ofrecidas en el recurso de Apelación interpuesta por las ciudadanas OLGA JUDITH DE MATERAN y JESMAR HORTENCIA BONA CALZADILLA, en sus condiciones de Defensoras Privadas, no se admiten por innecesarias, por cuanto las mismas se encuentran cursantes en el expediente.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por las profesionales del derecho OLGA JUDITH DE MATERAN y JESMAR HORTENCIA BONA CALZADILLA en sus condiciones de Defensoras Privadas respectivamente contra la sentencia dictada el 10NOV10 y publicada el 26NOV10 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-502-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2025-11, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO MARÍA GALVIS VERGEL, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por ser esta impugnable y recurrible, conforme a la Ley.
SEGUNDO: Se fija la Celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 05 de Mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DR. EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLORZANO. ADONAY SOLIS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



JESSICA GONZALEZ
LA SECRETARIA

















CAUSA 1As-2025-11
ASS/JG/al