REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2011.
200° y 152º
Causa Nº 1Aa-2009-11.
PONENTE: DR. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
ACUSADA: GLADYS YUBIRIS CABRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.560.409, residenciada en el Fundo Las Acacias, Sector Buenos Aires, La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
VÍCTIMA:
GREGORIA ARACELYS OJEDA HURTADO.
DELITO: DIFAMACIÓN E INJURIA.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ y NEPTALI PINTO SALCEDO.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GREGORIA ARACELYS OJEDA HURTADO, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 13-10-2009, en la causa signada con el Nº 2U-445-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1Aa-2009-11, en la cual se declaró desistida la acusación penal (querella) intentada por la ciudadana Gregoria Aracelys Ojeda Hurtado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de los autos que integran el expediente original, riela escrito de apelación, el cual es ejercido por el abogado CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, apoderado judicial de la querellante Gregoria Aracelys Ojeda Hurtado, de la cual se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables, en aras del ejercicio pleno de la obligación como parte querellante tal como consta del poder especial que riela al folio siete del presente asunto, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que desde el día 13OCT2009 fecha de publicación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva hasta el día 20OCT09 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: miércoles 14OCT09, jueves 15OCT09, viernes 16OCT09, lunes 19OCT09 y martes 20OCT09 (inclusive); Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Gladis Mireya Martínez, interpuso contestación del Recurso el día 14MAR11 en consecuencia fue interpuesto en tiempo hábil. Y así se declara.
Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de auto planteada. Y así se declara.
De la interposición del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVÉZ, se observa en la parte in fine, la promoción de pruebas ofreciendo la acusación privada, además del acta constitutiva de la audiencia especial de conciliación, así como jurisprudencia Nº 1748 de fecha 15-07-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando quienes aquí deciden que las mismas son inadmisibles por innecesarias y excedentarias, por cuanto la causa original las contiene y en razón del principio iura novit curia. Y así se decide
En virtud de estar en presencia de una apelación de auto con fuerza de sentencia definitiva, se hace necesario fijar audiencia oral y pública, lo cual se hace para el día 14 de Abril del año que discurre a las 10:00 horas de la mañana.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto con fuerza de sentencia definitiva, ejercido por el profesional del derecho CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA ARACELYS OJEDA HURTADO, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha dictada en fecha 13-10-2009, en la causa signada con el Nº 2U-445-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1Aa-2009-11, en la cual se declaró desistida la acusación penal (querella) intentada por la ciudadana Gregoria Aracelys Ojeda Hurtado, en contra de gladis Yubiris Cabrera, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaran inadmisibles las pruebas documentales promovida por la defensa privada.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 14 de Abril de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de abril de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
Causa N° 1Aa-2009-11.
EJVF/JG/ana