REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2011.
200° y 152°
PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-2023-11
ACUSADOS: GUEDEZ DUARTE JAVIER JOANDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.369.231, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub Inspector de la (PEB), residenciado en el parcelamiento cuatro de febrero, parcela S/N, Estado Barinas. DURAN GAVIRIA DAISON YOSMER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.826.689, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18-03-1989 de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente (PEB), residenciado en Veguitas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.187.254, natural de Arismendi, Estado Barinas, nacido en fecha 20-11-1969, soltero, de profesión u oficio Cabo I (PEB), residenciado en Urb. Urb. Juan Pablo II, Manzana B9 Nro 10. Estado Barinas. EDGAR RAFAEL GIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.072.983, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 10-07-1982, soltero, de profesión u oficio Distinguido (PEB), residenciado en la Calle La Paz, Avenida el Idel, Sector Nazareno, Casa Nº 21, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas. PAREDES SANTIAGO RICARDO JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 16.636.714, natural de Barrancas, nacido en fecha 29-12-1984, soltero, de profesion u oficio Agente (PEB), residenciado en la Avenida Tamanaco, Casa S/N, Poste 21, Barrancas Estado Barinas. LEANDRO GABRIEL HIDALGO VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.423, natural de Santa Barbara de Barinas, nacido en fecha 24-03-1988, soltero de profesión u oficio Agente (PEB), residenciado en la Calle Cero, Con Carrera 6 y 7, Barrio El Progreso, Casa Nº 12, Santa Barbara Estado Barinas. DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.024.33, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 02-03-1990, soltero de profesión u oficio Agente (PEB), residenciado en Barranca, Calle Nº 02, El Saman, Barrio El Mercadito, Casa S/N, Barrancas Estado Barinas y ULACIO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.948.136, natural de Arismendi Estado Barinas, nacido en fecha 27-12-1973, soltero, de profesión u oficio Cabo II (PEB), residenciado en la Parroquia Guaderrama, Municipio Arismendi Estado Barinas.
VÍCTIMA: BETSI CAROLINA VASQUEZ ESCORCHA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL para los dos primeros y ACTOS LASCIVOS para los seis restantes.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, EDGAR RAFAEL GIL, RICARDO JOSÉ PAREDES SANTIAGO, DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, quienes fungen como acusados en la causa Nº 1M-538-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2023-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 25-02-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los referidos acusados, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación
Legitimidad.
De los folios nueve (09) al diecisiete (17) de la compulsa de la causa original, riela escrito de apelación de auto, el cual es ejercido por el profesional del derecho FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, EDGAR RAFAEL GIL, RICARDO JOSÉ PAREDES SANTIAGO, DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, pues corre inserto a los autos que integran la pieza Nº cuatro (IV) de la causa original, específicamente al folio ochocientos veintinueve (829) designación del mismo y al folio ochocientos treinta y seis (836) la juramentación del abogado recurrente aceptando el cargo para el cual fue designado; razón por la que se evidencia que tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la norma, tal como lo establece el articulo 437 literal “a” en relación con los artículos 432,433 Y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 29-03-2011, que desde el día 25-02-2011 fecha en que se dictó el Auto objeto del recurso, hasta el día 04-03-2011, fecha en que el profesional del derecho FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, en su condición de Defensor Privado, interpuso su respectivo recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Lunes: 28-02-11, Martes: 01-03-11, Miércoles: 02-03-11, Jueves: 03-03-11, Viernes: 04-03-2011 (Inclusive). Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, EDGAR RAFAEL GIL, RICARDO JOSÉ PAREDES SANTIAGO, DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, quienes fungen como acusados en la causa Nº 1M-538-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2023-11, en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 25-02-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los referidos acusados, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de abril de 2011.
EDGAR J. VÈLIZ FERNÀNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-2023-11
EJVF/JG/ana