REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Abril del 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-10.299-07
IMPUTADO: ROJAS COLINA JAVIER JOSE Y RODRIGUEZ PACHECO AMMA NEYMAR.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la RODRIGUEZ CONTRERAS REGULO JOSÉ, REDDYS DE JESÚS HIDALGO MARTINEZ, ROJAS COLINA JAVIER JOSE Y RODRIGUEZ PACHECO AMMA NEYMAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: “Se inicia en virtud de denuncia realizada por vecinos de la Urbanización El Paraíso, mediante llamada telefónica al numero de emergencias 171, en fecha 24-10-07, quines no quisieron identificarse por temor a posibles represalias; seguidamente desde la central 171 por vía radio le comunicaron a los funcionarios policiales SUB INSPECTOR (FAP) ELIS TORRES, DTGDO (FAP) ASCANIO RONALD, DTGDO (FAP) MARIA SOLORZANO Y AGTE DARWN JIMENEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por el perímetro de la ciudad, que en la Urbanización el Paraíso, en la quinta transversal, específicamente en una casa color verde, presuntamente unos sujetos estaban efectuando disparos, por lo que la comisión policial, se trasladó a la dirección antes mencionada; una vez en el sitio, los funcionarios actuantes, lograron observar a cuatro (4) sujetos, tres (3) de sexo masculino y uno (1) de sexo femenino, a quines le informaron que se les iba practicar una revisión de persona, de conformidad con el artículo 205 del COPP, logrando incautarle al ciudadano ROJAS COLINA JAVIER JOSE, un Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, color negro y plateado, con empuñadura de madera, sin marca, serial de tambor69417, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir y dos (02) percutidos; a la ciudadana RODRIGUEZ PACHECO AMMA NEYMAR, se logró la incautar en sus partes intimas (Seno Izquierdo), un (01) envoltorio de material sintético, de color amarillo, amarrado con un hilo verde, contentivo de un polvo blanco y olor penetrante, presuntamente droga…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, ya que a pesar de la existencia física de unas sustancias prohibidas (droga) que como bien es sabido su posesión, distribución y ocultamiento es tipificada por la Ley especial en materia de drogas como una acción típica y antijurídica perseguida por el estado y castigada con penas privativas de libertad, si embargo es imposible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan enjuiciar a los hoy imputados identificados, en razón que no fueron llenados los extremos de la ley para proseguir la investigación de conformidad al debido proceso y con el transcurso del tiempo no es posible determinar con certeza la procedencia de la sustancia incautada y de igual forma que el arma de fuego la poseía el ciudadano ROJAS COLINA JAVIER JOSE, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10.299-07, seguida en contra ROJAS COLINA JAVIER JOSE Y RODRIGUEZ PACHECO AMMA NEYMAR, por la presunta comisión del delito establecido en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Causa Nro. 1C-10.299-07
EMB/Josean.-