REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.414-10
IMPUTADO: ALBERT ALBERTO HERNÁNDEZ ZAPATA
VICTIMA: MIGELIS GABRIELA PARRA DE HERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILAYENLA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: ALBERT ALBERTO HERNÁNDEZ ZAPATA; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 18-04-07, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente: MIGELIS GABRIELA PARRA DE HERNÁNDEZ, ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, en la cual expuso lo siguiente: “Estoy es esta quiero denunciar formalmente a mi esposo de nombre: ALBERT ALBERTO HERNÁNDEZ ZAPATA, quien es funcionario policial, ya que el día de hoy me agredió físicamente, golpeándome con sus manos en la cabeza, por la espalda, en el pecho, me halo por los cabellos y me apunto con una pistola, que no son los revolver que tienen los funcionarios policiales, de donde las saco no sé, pero las carga y me amenazo con una de ellas. Es todo…” En razón de ello se apertura la presente investigación.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de las lesiones inferida a la víctima las cuales se evidencian en el examen médico legal practicado en su oportunidad.
En este orden de ideas, el delito de Lesiones Leves, contempla una pena de prisión de 3 a 6 mese, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: 4 meses y 15 días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación fue realizada en fecha 21-10-08, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 18 de Abril de 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03) años, tres (03) meses y dieciséis días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ALBERT ALBERTO HERNÁNDEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: MIGELIS GABRIELA PARRA DE HERNÁNDEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-13.414-10 (04-F8-0219-07)
EMBL/NL/mili