REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2011.-

CAUSA: 1C-13.424-10
IMPUTADO: JILBER RAFAEL SUÁREZ BURGOS
VICTIMA: ÁNGEL RAFAEL FARFAN
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.424-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F5-216-08 de la Fiscalía; seguida en contra JILBERT RAFAEL SUÁREZ BURGOS, titular de la cedula de identidad N° 17.375.536, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha: 02-01-83 de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio sin más datos que aportar en la presente investigación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:“El día de ayer 23 de Abril de 2008, me encontraba en mi fundo en compañía de mi esposa MARIA AUXILIADORA ROA, cuando como a las 04:30, de la tarde, llegaron tres (03) sujetos en un vehículo marca terios, color verde con cascos en la parte de arriba que dice taxi, con las siguientes características uno de color moreno, estatura, mediana contextura fuerte, cabello negro y corte bajito, cargaba una gorra de color azul, vestía un pantalón de color azul y una franela de raya con colores, botas de goma color negro, otro era de piel blanca, estatura alta, contextura delgada, cabello castaño, el tercero se quedo dentro del carro en la carretera el cual conducía el vehículo, en lo que llegaron al patio le preguntaron a mi esposa por mi y ella le pregunto que quien lo buscaba, y el de color moreno le contesto que un amigo y ella le pregunto el nombre y ella le dijo ALEXANDER, entonces: ella me llamó y me dijeron que debía irme de la casa y me daban chance hasta la tarde del día de hoy, y que unos motorizados uniformados nos visitarían el día de hoy en la tarde, también me dijeron que ellos no eran ningunos matones que los matones eran otros, que el trabajo de ella era avisarle a las personas, también me dijeron que estaban buscando para Barinas a mi cuñado LUIS MOLINA, dos de ellos para decirle que desalojara de su casa también. Luego el muchacho de color moreno me pregunto si tenía teléfono y le dije que sí, entonces el me dijo que se lo entregara y yo le dije que no porque estaba dañado, también me pregunto si tenía armas para que se las entregara; pero le conteste que no tenía, luego en lo que se fueron me dijeron que irían a visitar a otras familias que no era a mi nada más luego salieron y se montaron en el carro vía Elorza, pero en lo que iban saliendo bajaron los vidrios de atrás en lo que iba pasando la camioneta de los OJEDA, que fueron ellos los que los mandaron porque ellos tienen problemas con mi papá JOSÉ MALAQUIA LÓPEZ, por cuestiones de quince (15) hectáreas de terreno” es todo …”
En este Orden de ideas se le recibe denuncia por ante las instalaciones de este Despacho formulada por el ciudadano: ÁNGEL RAFAEL FARFAN, de nacionalidad Venezolana titular de la cedula de identidad V – 11.243.260, en donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dejando constancia de la práctica de diligencias URGENTES y NECESARIAS, para la investigación.
En tal sentido, esta Representación Fiscal, comisionó a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realizara una serie de diligencias y experticias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal.
Sin embargo, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que a pesar de las diligencias ordenadas a practicar, luego del inicio de la investigación, no fue posible, agregar a las ACTAS PROCESALES, declaración de testigos presenciales, en virtud de esto ciertamente, el delito de amenazas procedente solo a instancia de la parte agraviada por lo tanto el Ministerio Público carece de legitimidad para ejerce acciones en nombre del Estado en la presente investigación, situación esta que nos impide ejercer acciones en nombre del Estado.
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MAERQUEZ, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.424-10, seguida en contra JILBER RAFAEL SUÁREZ BURGOS, titular de la cedula de identidad N° 17.375.536, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha: 02-01-83 de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio sin más datos que aportar en la presente investigación, motivado que el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,


ABG. NANCY LUGO
















Causa N° 1C-13.424-10 (04-F5-216-08)
EMBL/NL/mili