REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2011.-
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 40 C.O.P.P.)


CAUSA N° 1C-13.973-11
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO.
VICTIMA: LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE.
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MANUEL NAVARRO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


En el día de hoy, 01 de Abril de 2011, siendo las 8:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la representante del Ministerio Público ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO, la victima: MARBYS YURISMA MUJICA ROSALES, el imputado: CARLOS ANTONIO CORDOBA SIFONTES; y el Defensor Privado ABOG. MANUEL NAVARRO; dejando constancia que la victima de la presente causa ciudadana: LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, compareció ante este Despacho el día 30/03/2011, informando que no podría asistir a la presente audiencia el día de hoy, por cuanto tenia cita medica, mas sin embargo, informo que el Cheque de Gerencia Nº 00030538 de fecha 22/02/2011 que le fuera entregado por el ciudadano CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, se hizo efectivo y que estaba conforme, para lo cual este Tribunal estampo diligencia que riela al folio que antecede, debidamente firmada por la victima. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la diligencia cursante al folio 105 de la causa, donde la victima ciudadana: LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, manifiesta al Tribunal la efectividad del Cheque que le fuera entregada, cuyo cumplimiento pone fin a la cancelación de lo adeudado por el imputado: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa ABOG. MANUEL NAVARRO, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre mi representado y la victima según diligencia inserta al folio 105 de la causa, en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.870.403, según Convencimiento celebrado ante la sede del Ministerio Público cursante a los folios del 35 al 37 de la causa, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 en su segundo aparte en relación con el artículo 318 numeral 3ero y el 48 numeral 6to, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se acuerda fundamentar la presente decisión mediante auto separado. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2011.-
200º y 151º


S O B R E S E I M I E N T O

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 40 Segundo aparte, en relación con el artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 6to. todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-13.973-11, seguida al ciudadano: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, por la comisión del delito que les fuera endilgado por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO, como ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO, una vez revisada el acta levantada por este Tribunal mediante diligencia de fecha 30/03/2011, suscrita por la victima: LUISA ELENA ESPAÑAMATUTE, quien informo al Tribunal que el Cheque de Gerencia Nº 00030538 de fecha 22/02/2011 que le fuera entregado por el ciudadano CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, se hizo efectivo y que estaba conforme, cuyo cumplimiento pone fin a la cancelación de lo adeudado por el imputado: razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, el Defensor Privado ABOG. MANUEL NAVARRO, en representación del imputado: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, en virtud de haberse saldado en su totalidad la suma restante del acuerdo reparatorio, solicito el Sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, y la diligencia cursante al folio 105, donde consta la declaración de la victima: LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, quien firma conforme por haberse hecho efectivo el cheque Nro. 00030538. por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), cuyo cumplimiento pone fin al cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre la victima y el imputado en la Causa Penal 1C-13.973-11, en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 en su segundo aparte, en relación con el 48 numeral 6to y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta al imputado.
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-13.973-11, seguida contra el ciudadano: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.870.403, por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 segundo aparte, en relación con el 48 numeral 6to y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta al imputado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad al día Primero (1º) del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.------------
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Causa: 1C-13.973-11.-
EMBL/NL.-