REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.104-11
IMPUTADA: MANNI ALAN ROJAS FLORES.
VICTIMA: POR IDENTIFICAR.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a MANNI ALAN ROJAS FLORES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 11-10-00, por denuncia realizada ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, realizada por parte del ciudadano: ÁNGEL ADOLFO DÍAZ PÉREZ, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputado a MANNI ALAN ROJAS FLORES, por la comisión de del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en la que se expuso lo siguiente: “Acudo ante este despacho con la finalidad de exponer una situación que considero que debe ser investigada, mi nieta de 03 años de edad, de nombre Marainni Rojas Díaz, quien es hija de mi hija Mariela Díaz, reside con el padre de nombre Manni Alan Rojas Flores, me manifestó que no quería estar con el papá y lloraba cuando se la llevaba, y yo le pregunte por qué no quería estar con su papa y ella me dijo exactamente, mi papa me agarra la toto, y que le hacia dolor en la toto, que dormía desnuda con el papá y que por eso no quería volver mas con el”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 11-10-2.000 han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.104-11, seguida en contra de MANNI ALAN ROJAS FLORES, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO


Causa Nro. 1C-14.104-11
EMB/Josean.-